Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor la Instrucción SEM 1/2025, que establece los criterios comunes para la tramitación de las nuevas autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, recogidas en el Real Decreto 1155/2024.
Se trata de una evolución significativa del sistema de arraigo en España, que ahora incorpora figuras más acordes a las realidades sociales y laborales actuales. Estas son las nuevas modalidades reconocidas oficialmente:
🔹 Arraigo de Segunda Oportunidad
Dirigido a personas extranjeras que han permanecido en España durante al menos 5 años y se comprometen a participar en itinerarios de inclusión, empleo, o formación. Este arraigo permite regularizar a quienes han hecho un esfuerzo por integrarse, aunque sin vínculos familiares ni contrato de trabajo.
🔹 Arraigo Sociolaboral
Para personas que han trabajado en España y pueden acreditar una relación laboral previa, aunque sin contrato actual. Requiere una permanencia mínima y pruebas fehacientes de la actividad desarrollada, además de un compromiso de integración social.
🔹 Arraigo Social
Este tipo continúa reconociendo los vínculos personales o familiares establecidos en España. Se exige un informe de integración emitido por los servicios sociales, y en algunos casos, prueba de arraigo comunitario. La convivencia con familiares o redes de apoyo sigue siendo clave.
🔹 Arraigo Socioformativo
Permite obtener una residencia si el solicitante ha estado formándose en España y se compromete a continuar su integración sociolaboral. Aplica especialmente a jóvenes y personas que han finalizado cursos reglados o certificados de profesionalidad.
¿Qué requisitos económicos se exigen?
Los nuevos supuestos de arraigo también fijan criterios de solvencia económica vinculados al IPREM, diferenciados según el tipo de autorización:
- Arraigo (general):
👉 Solicitante + familiar: 100% + 100% IPREM - Reagrupación familiar:
👉 Reagrupante + reagrupado: 150% IPREM
👉 Cada miembro adicional: +50% IPREM
👉 Para menores: 110% IPREM (progenitor + menor)
👉 Cada menor adicional: +10% IPREM - Personas acompañadas (menores/discapacidad):
👉 Se aplica el régimen de reagrupación familiar: 110% IPREM (progenitor + menor)
En Echeverría Farriols ya aplicamos estos nuevos criterios en nuestros expedientes de extranjería. Analizamos tu caso y te orientamos paso a paso para elegir el tipo de arraigo más favorable y presentar tu solicitud con garantías.
📄 Puedes consultar aquí el texto completo de la instrucción:👉 Instrucción SEM 1/2025 (PDF oficial)

