Residencias y Estancias
Residencia por circunstancias excepcionales por Arraigo
ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
¿QUÉ ES?
Nueva vía para aquellas personas extranjeras que perdieron su residencia y desean recuperarla.
REQUISITOS
- Haber sido titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores a la solicitud.
- La autorización no debe haber sido concedida por circunstancias excepcionales.
- No haber podido renovar la autorización por motivos distintos a razones de orden público, seguridad o salud pública.
- Se podrá solicitar si existe una sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
BENEFICIOS
- Facilita la reinserción legal de personas que han perdido su residencia.
- Alineado con la reforma del Reglamento de Extranjería del 20 de mayo.
ARRAIGO SOCIOLABORAL
¿QUÉ ES?
Se concede a personas extranjeras que han trabajado en España sin autorización legal y pueden acreditar su relación laboral.
REQUISITOS
- Residencia mínima de dos años en España.
- Presentar uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable.
- La jornada laboral total no podrá ser inferior a 20 horas semanales en cómputo global.
CASOS ESPECIALES DONDE NO SE PUEDE APORTAR VARIOS CONTRATOS
- Para trabajos estacionales o de temporada, se pueden presentar varios contratos con diferentes empleadores.
- Para actividades parciales simultáneas con más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos en distintas ocupaciones.
IMPORTANTE
- No está contemplada dentro de este arraigo la actividad por cuenta propia ni la opción de emprender un negocio propio.
BENEFICIOS
- Mayor flexibilidad en los requisitos laborales, facilitando la regularización.
ARRAIGO SOCIOFORMATIVO
¿QUÉ ES?
Otorga una autorización de residencia a aquellas personas extranjeras que se formen para mejorar su inserción laboral en España.
REQUISITOS
- Estar matriculado o cursando:
- Formación profesional referida en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) del Reglamento de Extranjería.
- Formación nivel 1.
- Enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas en modalidad presencial.
PLAZO DE SOLICITUD
- Si la matrícula tiene un plazo oficial, la solicitud de arraigo debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de dicho plazo.
- La prueba de la matrícula debe acreditarse ante la Oficina de Extranjería en un plazo máximo de tres meses tras la notificación de la concesión de la autorización.
EXTINCIÓN DE AUTORIZACIÓN
- Si no se acredita la matrícula en el plazo requerido, la autorización será extinguida automáticamente.
PRÓRROGA
- Se podrá prorrogar una única vez por otro período de 12 meses si la formación dura más de un año o excede la vigencia de la primera autorización concedida.
ARRAIGO FAMILIAR
¿QUÉ ES?
Se concede a personas extranjeras con vínculos familiares con ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
REQUISITOS
- Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de la UE, EEE o Suiza, y acreditar:
- Residencia en territorio español.
- Tener a cargo al menor.
- Convivir con el menor o estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
- Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de la UE, EEE o Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica.
