Nuevos tipos de arraigo en vigor: publicada la Instrucción SEM 1/2025

Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor la Instrucción SEM 1/2025, que establece los criterios comunes para la tramitación de las nuevas autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, recogidas en el Real Decreto 1155/2024.

Se trata de una evolución significativa del sistema de arraigo en España, que ahora incorpora figuras más acordes a las realidades sociales y laborales actuales. Estas son las nuevas modalidades reconocidas oficialmente:

🔹 Arraigo de Segunda Oportunidad

Dirigido a personas extranjeras que han permanecido en España durante al menos 5 años y se comprometen a participar en itinerarios de inclusión, empleo, o formación. Este arraigo permite regularizar a quienes han hecho un esfuerzo por integrarse, aunque sin vínculos familiares ni contrato de trabajo.

🔹 Arraigo Sociolaboral

Para personas que han trabajado en España y pueden acreditar una relación laboral previa, aunque sin contrato actual. Requiere una permanencia mínima y pruebas fehacientes de la actividad desarrollada, además de un compromiso de integración social.

🔹 Arraigo Social

Este tipo continúa reconociendo los vínculos personales o familiares establecidos en España. Se exige un informe de integración emitido por los servicios sociales, y en algunos casos, prueba de arraigo comunitario. La convivencia con familiares o redes de apoyo sigue siendo clave.

🔹 Arraigo Socioformativo

Permite obtener una residencia si el solicitante ha estado formándose en España y se compromete a continuar su integración sociolaboral. Aplica especialmente a jóvenes y personas que han finalizado cursos reglados o certificados de profesionalidad.

 ¿Qué requisitos económicos se exigen?

Los nuevos supuestos de arraigo también fijan criterios de solvencia económica vinculados al IPREM, diferenciados según el tipo de autorización:

  • Arraigo (general):
    👉 Solicitante + familiar: 100% + 100% IPREM
  • Reagrupación familiar:
    👉 Reagrupante + reagrupado: 150% IPREM
    👉 Cada miembro adicional: +50% IPREM
    👉 Para menores: 110% IPREM (progenitor + menor)
    👉 Cada menor adicional: +10% IPREM
  • Personas acompañadas (menores/discapacidad):
    👉 Se aplica el régimen de reagrupación familiar: 110% IPREM (progenitor + menor)

En Echeverría Farriols ya aplicamos estos nuevos criterios en nuestros expedientes de extranjería. Analizamos tu caso y te orientamos paso a paso para elegir el tipo de arraigo más favorable y presentar tu solicitud con garantías.

📄 Puedes consultar aquí el texto completo de la instrucción:👉 Instrucción SEM 1/2025 (PDF oficial)

Maricarmen Echeverría
Abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) desde 2014.

En Echeverría Farriols Abogados & Asociados, te ayudamos con cualquier prosceso legal.
Contáctanos y te ayudamos con tranquilidad y respaldo legal.