Residencias y Estancias
La reagrupación familiar permite a los extranjeros que ya residen legalmente en España traer a sus seres queridos para vivir juntos en el país. Este derecho reconoce la importancia de la unidad familiar y está regulado en el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado en noviembre de 2024.
¿A QUIÉN PUEDES REAGRUPAR?
Como residente en España, puedes reagrupar a:
- Tu cónyuge o pareja (siempre que sea mayor de edad y no haya separación legal).
- Tu pareja estable, incluso si no está registrada, siempre que podáis demostrar una convivencia real.
- Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.
- Ascendientes (padres o suegros) mayores de 65 años si están a tu cargo y cumples con ciertos requisitos.
- En algunos casos especiales, incluso hijos mayores que cuiden de ti si tienes reconocido un grado de dependencia.
REQUISITOS
Para poder reagrupar a tu familia, debes demostrar que:
- Has residido legalmente en España durante al menos 1 año.
- Cuentas con medios económicos suficientes para mantener a tus familiares (en general, 150 % del IPREM más 50 % adicional por cada familiar).
- Tienes una vivienda adecuada, lo cual se acredita con un informe de tu comunidad autónoma.
- Dispones de seguro médico y cumples con tus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
PROCEDIMIENTO
La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería. Una vez aprobada, el familiar podrá solicitar el visado en su país de origen para venir a España. En algunos casos, como residentes de larga duración, se pueden reagrupar a los padres sin esperar un segundo año de residencia.
El procedimiento tiene carácter preferente, por lo que se tramita con rapidez.
¿Y SI EL FAMILIAR DESEA TRABABAJAR O VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE?
Una vez que el familiar haya residido durante al menos un año en España, podrá solicitar una autorización de residencia independiente, siempre que tenga ingresos propios o contrato de trabajo. Esto le permitirá quedarse en el país sin depender del reagrupante.
Además, los familiares reagrupados también pueden reagrupar a otros miembros de su familia si cumplen con los requisitos.
RENOVACIÓN DE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR
La autorización se concede por un período determinado y se puede renovar siempre que:
- Se sigan cumpliendo los requisitos económicos y de convivencia.
- Se presenten los documentos requeridos en tiempo y forma.
- En algunos casos, será necesario presentar un informe favorable de integración emitido por la comunidad autónoma.
La renovación es por dos años y debe solicitarse dentro del plazo legal. En caso de silencio administrativo (si no responden en tres meses), se entiende que la solicitud ha sido aprobada.

En Echeverría Farriols Abogados & Asociados te asesoramos y gestionamos todo el proceso de reagrupación familiar con un enfoque personalizado, legalmente sólido y cercano.
Nos encargamos de cada detalle para que tú solo te preocupes por lo más importante: estar con los tuyos.
Contáctanos y cuéntanos tu caso. Te acompañamos paso a paso.
