Residencias y Estancias

Residencia por circunstancias excepcionales por Arraigo

ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿QUÉ ES?

Nueva vía para aquellas personas extranjeras que perdieron su residencia y desean recuperarla.

REQUISITOS

  • Haber sido titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores a la solicitud.
  • La autorización no debe haber sido concedida por circunstancias excepcionales.
  • No haber podido renovar la autorización por motivos distintos a razones de orden público, seguridad o salud pública.
  • Se podrá solicitar si existe una sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.

BENEFICIOS

  • Facilita la reinserción legal de personas que han perdido su residencia.
  • Alineado con la reforma del Reglamento de Extranjería del 20 de mayo.

ARRAIGO SOCIOLABORAL

¿QUÉ ES?

Se concede a personas extranjeras que han trabajado en España sin autorización legal y pueden acreditar su relación laboral.

REQUISITOS

  • Residencia mínima de dos años en España.
  • Presentar uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable.
  • La jornada laboral total no podrá ser inferior a 20 horas semanales en cómputo global.

CASOS ESPECIALES DONDE NO SE PUEDE APORTAR VARIOS CONTRATOS

  1. Para trabajos estacionales o de temporada, se pueden presentar varios contratos con diferentes empleadores.
  2. Para actividades parciales simultáneas con más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos en distintas ocupaciones.

IMPORTANTE

  • No está contemplada dentro de este arraigo la actividad por cuenta propia ni la opción de emprender un negocio propio.

BENEFICIOS

  • Mayor flexibilidad en los requisitos laborales, facilitando la regularización.

ARRAIGO SOCIOFORMATIVO

¿QUÉ ES?

Otorga una autorización de residencia a aquellas personas extranjeras que se formen para mejorar su inserción laboral en España.

REQUISITOS

  • Estar matriculado o cursando: 
    • Formación profesional referida en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) del Reglamento de Extranjería.
    • Formación nivel 1.
    • Enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas en modalidad presencial.

PLAZO DE SOLICITUD

  • Si la matrícula tiene un plazo oficial, la solicitud de arraigo debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de dicho plazo.
  • La prueba de la matrícula debe acreditarse ante la Oficina de Extranjería en un plazo máximo de tres meses tras la notificación de la concesión de la autorización.

EXTINCIÓN DE AUTORIZACIÓN

  • Si no se acredita la matrícula en el plazo requerido, la autorización será extinguida automáticamente.

PRÓRROGA

  • Se podrá prorrogar una única vez por otro período de 12 meses si la formación dura más de un año o excede la vigencia de la primera autorización concedida.

ARRAIGO FAMILIAR

¿QUÉ ES?

Se concede a personas extranjeras con vínculos familiares con ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

REQUISITOS

  • Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de la UE, EEE o Suiza, y acreditar: 
    • Residencia en territorio español.
    • Tener a cargo al menor.
    • Convivir con el menor o estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  • Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de la UE, EEE o Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica.